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Martín Hidalgo nació en Lima. Es redactor de la sección Internacionales en página web del diario La República. Expone sus términos y posturas en torno a la política internacional y los principales sucesos que afectan al mundo en el blog que lleva en el periódico.

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Dos condenados y falta uno

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Durante el proceso judicial contra Alberto Fujimori, los argumentos acusatorios tuvieron como base la teoría conocida como la Autoría Inmediata, en virtud del dominio de la organización. Dicho postulado sostiene que no sólo se atribuye la responsabilidad de un acto ilícito al que directamente ejecuta el hecho, sino que también se le adjudica responsabilidad -en calidad de autor- a la persona que domina ese aparato organizado.

Imágenes del diario La República

Según la Fiscalía, bajo esta premisa, Fujimori sería culpable de los delitos que se le imputan en materia de derechos humanos por ser –como se domina comúnmente- “el hombre de atrás”. Es decir, aquel personaje que no apretó el gatillo, pero que ordenó la ejecución de los crímenes a través del dominio de una organización del poder.

Autoría mediata

Las condiciones propias de la autoría mediata sugieren que exista un aparato organizado de poder al margen del derecho. Además, que la persona integre la cúpula de ese aparato de poder de tal manera que pueda dar órdenes, efectivamente ejecutadas por los subordinados. Por último, que los subordinados sean fungibles, es decir, si uno de los subordinados se negara a ejecutar una orden, otro de la misma organización estará dispuesto a realizarla.

Esta teoría fue creada por el profesor alemán Claus Roxin, conocido en su momento como el mejor abogado penalista del mundo. En 1963, con esta tesis explicó como debería ser juzgado un funcionario del régimen nazi alemán de apellido Adolf Eichmann.

El Ángel exterminador

Adolf Eichmann, más conocido como el “Ángel exterminador”, fue el encargado de la logística en el traslado de judíos de los campos de concentración a los campos de exterminio.

Culminada la Segunda Guerra Mundial en 1945, huyó hacia Argentina. No obstante, en 1960 fue capturado por el Servicio de Inteligencia Israelí (Mossad), que lo llevó a Israel para ser juzgado.

Al final, Eichmann murió en la horca por crímenes contra la humanidad en 1962. El “Ángel exterminador” argumentó que el se limitó a ejecutar la órdenes de sus superiores.

Según Roxin, en lo ordinario, cuando un sujeto se encuentra más alejado de la víctima y de la conducta homicida, más se aleja del dominio del hecho. Sin embargo, en los casos de lesa humanidad se produce una inversión del planteamiento.

Roxin postuló que eso también debería generar responsabilidad penal de la misma magnitud de la responsabilidad de quienes habían matado con sus mismas manos a dichas personas. Porque aquella diferencia, en virtud de la cual es quien mata quien se ensucia las manos, pero el que ordena el asesinato aunque se mantiene sin ensuciarse las manos no debería ser suficiente o no es suficiente para exonerarlo de culpabilidad.

Otros postulados

La Fiscalía cogió la tesis de Roxin. Sin embargo, otros entendidos de derecho penal consideran que hay otras tesis como la del jurista alemán Günther Jakobs, un planteamiento con menos artificios para definir al autor del crimen.

Percy García, catedrático de la Universidad De Piura, sostuvo en una entrevista televisiva para Canal N que si “fuera Fiscal, no elegiría la teoría de Roxin, sino que me inclinaría por la tesis de Jakobs, la cual es mucho más limpia y no da tanto rodeo conceptual”.

En tanto, Jakobs estipula la existencia de un coautoría y lo único que se ha de demostrar es el reparto de funciones. Es decir, unos decidían, mientras otros ejecutaban.

”Estamos acostumbrados a pensar que culpable es aquel que ejecuta el hecho. Jakobs afirma que esto es relativo porque autor es quien otorga un aporte esencial para la realización de un delito”, asegura el catedrático García.

Jurisprudencia en Perú

Pese a todo lo explicado, cabe recordar que la tesis de Roxin ya cuenta con jurisprudencia en la política peruana. Esto debido a que se utilizó para sentenciar a Abimael Guzmán Reynoso y  Julio Salazar Monroe.

El líder de Sendero Luminoso fue sentenciado a cadena perpetua por haber ordenado la masacre contra 79 pobladores de la localidad de Lucanamarca y lugares aledaños. Mientras que Julio Salazar Monroe, el denominado jefe nominal del SIN, recibió una pena de 35 años de cárcel por ser el hombre que estaba detrás de las masacres de La Cantuta y Barrios Altos, los mismos crímenes que se le atribuyen a Alberto Fujimori.

Nunca antes un Tribunal peruano enjuició a un presidente elegido democráticamente. Es más, la sentencia de 25 años para Alberto Fujimori es la primera bajo la tesis de Autoría mediata –“el hombre de atrás”- de Claus Roxin.

Ahora bien, cuando el actual presidente de Perú, Alan García, asumió el poder en su primer gobierno (1985), la respuesta de las Fuerzas Armadas frente al terrorismo ya se extendía a lo largo del país como aparato de poder militar. Como se menciona líneas arriba, las condiciones para que se declare la existencia de un aparato de poder organizado son: tiene que haber poder de mando, el cual tenía Alan García, y la organización tiene que estar desvinculada del ordenamiento jurídico, los miembros del Ejército que finalmente ejecutaron las acciones, patrullas Lince 6 y 7, hicieron actos fuera de la ley.

De forma semejante que Colina, la patrulla Lince hizo cosas fuera de la ley. Las declaraciones de Telmo Hurtado así lo demuestran. Pregunto entonces, ¿fue Alan García el líder de un aparato de poder organizado?

Ante la matanza de los penales (caso Frontón) que ocurrió en junio de 1986, Alan García anunció severas sanciones. “Se van ellos o me voy yo”. Nadie se fue.


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1 comentario. »

  1. [...] la condena a Alberto Fujimori tenemos el análisis de Martín Hidalgo sobre la doctrina jurídica usada y el de Javier Sicchar sobre la actuación de algunos periodistas respecto a [...]

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