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Alba Muñoz es una barcelonesa licenciada en Humanidades, el año pasado decidió dejarlo todo para ir a Madrid a estudiar Periodismo, la pasión de su vida desde que con 9 años siguió la detención de Luis Roldán escribiendo sus propias crónicas. Blog

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Hijos de famosos en los medios

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El caso de Jade Goody se ha convertido en el nuevo paradigma de cómo se puede hacer de la vida un show mediático. Vendió su enfermedad, su sufrimiento, su boda y el bautizo de sus retoños. Toda su vida sobreexpuesta a los medios de comunicación con el fin, según sus palabras, de dejar la mayor fortuna posible a sus dos hijos de 5 y 4 años.

Los niños se han convertido en los protagonistas de artículos y exclusivas, un gran filón para algunos de los medios de comunicación británicos. Es tal el tirón mediático que el padre y ex marido de Goody ha tenido que publicar un comunicado donde se pedía privacidad porque “ahora es importante para los niños estar algún tiempo fuera de los focos de los medios”; eso sí, también dijo que en su debido momento “nos alegrará permitir a algunos de los medios acceder a ellos cuando lo estimemos oportuno”.

La justicia española impone unas pautas

Pese a que en menor medida, en nuestro país tampoco es tan extraño utilizar a los menores de los famosos como moneda de cambio. El artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen mostrando un especial interés en el caso de los menores por su situación de vulnerabilidad y la posibilidad de dañar a su desarrollo emocional e intelectual. En España la ley es muy restrictiva, aunque ésta no siempre se cumple.

Es por eso que en el mes de marzo del año 2006, el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido dirigió un informe a todos los fiscales donde se trataba la aparición de los menores (desconocidos y famosos o hijos de famosos) en los distintos medios de comunicación. He aquí los datos referidos a los personajes populares y sus hijos:

  • El padre, la madre o el tutor del menor son los únicos que están autorizados para permitir la publicación de fotografías o informaciones del menor. De no contar con ello, el periodista y el medio estarían violando un derecho fundamental.
  • El menor no es responsable de si mismo, así que aun no tiene la “capacidad” decidir si se quiere convertir en un personaje famoso o no.
  • El acoso y persecución a menores por parte de reporteros y fotógrafos puede ser “gravemente lesivo para los menores”. Si se le acerca en ámbitos de su vida privada –aunque esté en la calle o en un lugar público-, se pueden iniciar acciones legales. En este caso dañaría la intimidad del menor aunque la imagen no llegue a reproducirse o se publique con mecanismos de distorsión.
  • La condición de famoso del progenitor no es extrapolable al menor. La reproducción de su imagen en medios de comunicación siempre debe contar con el asentimiento de los padres.
  • Si es el progenitor quien vende su intimidad y la de su hijo, la fiscalía podrá entablar “la correspondiente demanda en interés al menor y en contra de sus progenitores y el medio informativo”.
  • Si el artista es menor de edad se le puede grabar siempre que sea una acto público o lugar abierto. Se tendrá especial cuidado en no perturbar su vida.

Los medios no siempre hacen caso de la Ley

Desde hace unos años es normal ver la cara o los ojos de los menores pixelada –o bajo un tomate cuando aún vivía el conocido programa de Telecinco-. Pero atendiendo a las normas adscritas anteriormente, se observa que éstas no siempre se tienen en cuenta:

  • Primer ejemplo. Una periodista acosa a María José Campanario para preguntarle sobre los rumores de crisis en el matrimonio de Belén Esteban; la Campanario le responde que “por favor” no molesten a su familia cuando esté llevando sus hijos al colegio. El trayecto a la escuela es un acto de la vida privada aunque se produzca al aire libre.
  • Segundo ejemplo. Supuestamente ‘¿Dónde estás corazón? tenía previsto emitir unas imágenes del hijo –menor- de Ana Obregón bajándose los pantalones (este suceso que podría haberse quedado ahí, además sacó a la luz el sorprendente caso de los Miami) ¿Quieren más?

Diferente es el caso de los hijos de las Infantas y los Príncipes de Asturias, de quienes se pude observar su cara con nitidez en imágenes en actos públicos o privados y en fotografías que circulan de ellos felicitando las navidades, el verano… El motivo: son personajes públicos desde su nacimiento.

¿Y si son los padres quienes comercializan?

¿Cuánto dinero se paga por una portada? De las últimas exclusivas en portada de revistas norteamericanas, ocho de las más caras (pagadas por entre 500.000 y 14 millones de dólares) mostraban la imagen de algún menor de edad. La explicación: la ley en Estados Unidos es mucho más permisiva que en nuestro país.

En el caso español se pueden seguir encontrando algunas de las recientes portadas, pagadas de forma más generosa si salía un niño. Unos de los famosos más dados a estas apariciones son los miembros de la familia Thyssen con sus distintas variantes –en portada del ¡Hola!, claro-: Borja y Blanca con Sacha; la Baronesa con sus gemelas; Borja, Blanca, la Baronesa y Sacha; Borja y Sacha…

Según la ley, para que se pueda emitir la imagen de un niño o adolescente, el padre, madre o tutor estará obligado a dirigirse por escrito a la Fiscalía para pedir consentimiento. Si en los ocho días siguientes el Fiscal se opusiese, el juez resolvería el caso. Del mismo modo, para tratar la imagen del menor en los medios de comunicación se han de interrelacionar dos vertientes: la legislación y la ética periodística. Sin embargo, como se cita el artículo 154 del Código Civil, son los progenitores los que tienen la patria potestad (o en su caso, el tutor), que supone el primer nivel de protección del menor.


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