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Carlos Mallagaray nació en Chile y es fotoperiodista de profesión. Lleva más de veinte años en la profesión, publicando en diversos medios españoles. Ha sido colaborador de 'El Mundo' del País Vasco por más de dos años, y corresponsal gráfico de la revista 'El Siglo' desde su fundación. Actualmente trabaja en un proyecto de larga duración en Chiloé, Chile. Blog

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Chile en continuo conflicto con los pueblos indígenas

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Los pueblos indígenas de Chile han experimentado la alegría, la desazón, la rabia y la impotencia, sólo por nombrar algunas de las sensaciones que está provocando el devenir político generado por el gobierno chileno respecto al ansiado cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Para comprender este proceso es preciso recordar los 18 años de relaciones tormentosas que el Estado chileno ha mantenido con el Convenio 169 y con los pueblos originarios.

Una larga historia

El Convenio 169 de la OIT, adoptado en la 76ª reunión del 7 de junio de 1989, se convirtió en el instrumento legal internacional más avanzado en protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. El convenio revisaba y actualizaba la versión anterior denomina Convenio 107 del año 1957.

El Convenio 169 “se aplica a los pueblos indígenas de países independientes cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional y a aquellos pueblos de países independientes considerados indígenas por su descendencia”.

En Chile, el Convenio 169 entró en discusión el 6 de septiembre de 1991 y fue ingresado al Parlamento por el primer gobierno de la Concertación, en cumplimiento de lo estipulado en el Acuerdo de Nueva Imperial del año 1989, firmado entre el entonces candidato presidencial de la Concertación, Patricio Aylwin, y gran parte del movimiento mapuche de la época. El 11 de abril del 2000, en votación, la Cámara de Diputados aprobó el Convenio. Por tanto, restaba la aprobación del Senado para que el Convenio se hiciese realidad.

Este último trámite se efectuó el 4 de marzo del año 2008, pero en lugar de generar alegrías y consenso, puso sobre la mesa el latente conflicto de intereses económicos y sociales que genera el texto del Convenio 169, y que afectan especialmente a las oligarquías y lobbies económicos que componen la derecha política del país.

La ratificación del convenio en el Senado

El trámite para la promulgación del Convenio 169 en el Senado chileno se convirtió en una mesa de negociación entre el gobierno y la derecha. El motivo de la discordia en ese instante era el artículo 35 que dice textualmente: “la aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizadas a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales”.

La derecha política no quiere aceptar en su integridad el artículo 35 y propone una declaración interpretativa respecto al mismo, alegando que sólo acepta este artículo en el sentido que se aplique, exclusivamente, en relación a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. La pregunta ¿por qué? aflora inmediatamente en la mente de todos.

Los recelos de la derecha y oficialismo chileno al artículo 35

Recordando el texto: “la aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos indígenas en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres y acuerdos nacionales” todos se preguntan a qué parte del mismo teme la derecha política chilena.

La respuesta se encuentra en la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en septiembre de 2007 por la Asamblea General de las Naciones Unidas “y que garantiza, entre otros, el derecho de los pueblos indígenas a su libre-determinación y al ejercicio del autogobierno”.

La derecha y sectores militares quieren poner freno a lo que en sus mentes consideran como inminente peligro de fragmentación de la nación debido a que los indígenas de Chile exigieran la auto-determinación para cada uno de los pueblos.

Finalmente, este Convenio Internacional, sin olvidar los diversos intentos por parte de la derecha chilena de influir en la Organización Internacional del Trabajo para que se acepte la restricción al artículo 35 por parte de Chile, se ratificó sin cláusula alguna el 15 de Septiembre de 2008, y se promulgó sin cláusula interpretativa.

Después de 18 años, otro conflicto, la consulta a los pueblos indígenas

Dicen que la alegría en casa del pobre dura poco, y en el caso de los indígenas chilenos, pobres en su mayoría, no podía existir una excepción.

La aplicación del Convenio 169 en Chile entra en vigor el 15 de septiembre de 2009, y para esa fecha debe adecuar su Constitución y su legislación a las premisas del convenio ratificado. Para cumplir con este proceso debe acatar el Artículo 6 del Convenio 169 que insta a los gobiernos entre otras consideraciones a “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” y además, a efectuarlo “de buena fe”.

Que el Convenio 169 incluya lo “de buena fe” no es banal, ya que lo hace explícitamente a sabiendas que, en determinadas ocasiones, los gobiernos realizan consultas a modo de trámite para dar validez a propuestas propias.

El gobierno de Chile, para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 6 del Convenio 169, entre los meses de enero y febrero implementa una consulta a los indígenas, pero sin contar con ellos para la construcción de la misma. El objetivo de la consulta es avalar, a través de lo que se ha denominado por los movimientos sociales “voladero de luces” de la CONADI, los proyectos de ley de Reforma Constitucional y la integración indígena en los Consejos Regionales.

Para los pueblos indígenas la consulta es un trámite para dar validez a las decisiones adoptadas por el gobierno sin contar de manera veraz con los pueblos originarios , y declaran públicamente lo siguiente:

“Rechazamos la descarada pretensión del poder ejecutivo a través del Comisionado Egaña y CONADI, por imponer a toda costa esta farsa disfrazada de participación, que desconoce de un plumazo la responsabilidad del Estado en el reconocimiento de nuestros derechos colectivos, consagrados en el Convenio 169 y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”.

La guinda, suma urgencia al proyecto de reforma constitucional

El gobierno de Chile ha dado “suma urgencia”  al proyecto de Reforma Constitucional de reconocimiento de los Pueblos Originarios, lo que significa resolver el proyecto en un plazo máximo de 10 días sin poner indicaciones y sin poder volver a la comisión para revisión alguna. Así, se hace acaso caso omiso a las reiteradas peticiones por parte de las organizaciones indígenas de retirar el proyecto ya que consideran, entre otras irregularidades, no haber sido consultadas por el gobierno y que ven en este nuevo texto una manera de coartar los derechos otorgados por el Convenio 169.

Para la mayoría de los observadores, el texto constitucional, pactado por el gobierno chileno y por la oposición derechista del país, obedece a mantener y prolongar los intereses que las empresas privadas tienen en los suelos amparados por la Ley de Concesiones Mineras y sobre las aguas con la ley de concesiones que las rige. Este texto constitucional niega el derecho de los indígenas sobre aguas y territorio otorgado por el Convenio 169. Como indica El Observatorio Ciudadano de los Derechos de los Pueblos Indígenas, una aceptación íntegra del Convenio 169 otorgaría prerrogativas a los pueblos indígenas sobre los recursos naturales.

Bajo este contexto jurídico-político el gobierno de Chile pretende, al menos de cara al mundo, parecer que finalmente, siendo el único país de Sudamérica que no ha integrado a los pueblos originarios en su Carta Magna, lo hace durante el mandato de la Presidenta Bachelet. Sólo de esta manera se puede comprender la urgencia en sacar adelante esta reforma.

La mayoría las organizaciones indígenas se han manifestado en contra de esta Reforma Constitucional. Lo han hecho de manera pública: El Consejo nacional Aymara, El Consejo de Todas las tierras, El Consejo general de Caciques Williche de Chiloé, y lo más significativo, Los Consejeros Indígenas de la CONADI (Corporación Nacional Indígena ), órgano dependiente de la administración pública.

El martes 17 de marzo, en el Senado chileno continuará la discusión sobre este desatino institucional, de ‘parecer’ en lugar de ‘ser’, reconocedor de los derechos humanos de los pueblos indígenas reconocidos en los tratados internacionales.


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