La EpC que debería ser
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que en los casos presentados ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo “no existe el derecho a la objeción de conciencia” en la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC). De momento, el Supremo se ha pronunciado por un caso impugnado por la Junta de Andalucía que permitía, según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la objeción de conciencia. Tres casos más, también en manos del Supremo -provenientes de Asturias-, serán desestimados.
Según parece, y hasta que se haga público el contenido literal de la sentencia, los magistrados del Supremo han dictaminado que los padres “no tienen derecho a una educación a la carta para sus hijos”, entendiéndose “a la carta” como que no está en manos de los progenitores si sus vástagos pueden o no recibir asignaturas como, por ejemplo, Matemáticas, Filosofía o EpC, que han sido determinadas y forman parte de un currículo escolar que decide el Gobierno.
Asignatura obligatoria y polémica
Tampoco parece que los recursos ante el Tribunal Constitucional, anunciados por la parte demandada, puedan acabar como estiman éstos visto que el mismo Supremo ha sostenido que con EpC no se vulneran los derechos constitucionales recogidos en los artículos 16 y 27.3. Ejemplo de lo contrario es el artículo 30.2 que especifica la posibilidad de objeción de conciencia para los casos de la prestación militar obligatoria, ya resuelta y eliminada por la Administración Aznar.
Así las cosas, EpC se convertirá, salvo sorpresa, en una asignatura más, obligatoria en los últimos cursos de la ESO, y polémica como lo es, en algunos centros escolares de Estados Unidos, la historia de la biología evolutiva, donde religión y creencia se imponen a ciencia y evidencia.
Retahíla de recursos
Desde luego, lo que el Supremo ha dictaminado es que EpC puede ser una asignatura como el resto. Pero, también, que cabe recurso ante la posible utilización por parte del Gobierno -ora de un color ora de otro- de saltarse, vía libro de texto escolar, determinados derechos de los alumnos. Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dejado diáfano que determinados contenidos (en los libros de la asignatura) pueden ser contrarios al artículo 27.3 de la Constitución. Y éste es el hueso del tema, de la ciudadanía y de la educación.
A lo que nos abocamos es a una retahíla de recursos contra el contenido de los libros de texto de las distintas editoriales. ¿Educación para la Ciudadanía? Sí, obligatoria. ¿El contenido del libro X? Recurso al canto. ¿El contenido del libro Z? Recurso al canto. Los valores constitucionales y el conocimiento de los textos básicos que regulan el funcionamiento de las distintas Comunidades Autónomas deberían ser un buen punto de partida para sentar en una misma mesa a PSOE y PP y dotar de contenido no doctrinario y partidista la asignatura de EpC.














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