Chile y el Convenio 169 de la OIT
En el año 1989, la Organización Internacional del Trabajo revisó el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales de 1957, adaptándolos artículos de este convenio a la realidad social y legislación internacional sobre derechos humanos.
Convenio 169 Sobre Poblaciones Indígenas y Tribales
El mismo comienza así:
Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven;
Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión;
Recordando la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales;
Observando que las disposiciones que siguen han sido establecidas con la colaboración de las Naciones Unidas, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de la Organización Mundial de la Salud, así como del Instituto Indigenista Interamericano, a los niveles apropiados y en sus esferas respectivas, y que se tiene el propósito de continuar esa colaboración a fin de promover y asegurar la aplicación de estas disposiciones…
El Convenio 169 en Chile. Del dicho al hecho…
Los convenios internacionales, como el Convenio 169 de la OIT, el único dedicado especialmente a los pueblos indígenas, son vinculantes legislativamente para los Estados que los ratifican. Chile tardó 17 años en tramitar la decisión de ratificarlo. Mientras tanto, los pueblos originarios habitantes en el Estado chileno esperaban, pacientes, el amparo internacional a sus derechos fundamentales.
El pasado mes de marzo la Comisión del Senado aprobaba el texto del Convenio 169 por unanimidad, pero postulando que:
El Gobierno de la República de Chile, al ratificar el Convenio 169 de Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, formula una declaración interpretativa al artículo 35, del referido instrumento internacional, en el sentido que este sólo es aplicable en relación a los tratados internacionales ratificados por Chile, y que se encuentren vigentes.
En otras palabras, la interpretación chilena pretende reformar el artículo 35 del Convenio 169 de la OIT, que establece que:
La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales.
Tal como está formulada la “declaración interpretativa”, como explican calificados juristas, implicaría un masivo desconocimiento y menoscabo del derecho internacional de los derechos humanos. De acuerdo a la interpretación chilena, la aplicación del Convenio excluiría a la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
La alegría en casa del pobre…
El pasado 15 de septiembre se ingresó por parte de Chile, en las oficinas de la OIT, la ratificación de este convenio. En internet crecieron las manifestaciones de alegría por la noticia. Los pueblos indígenas del Estado chileno se felicitaban por este logro perseguido durante tantos años que, en el camino, fueron enterrándose a algunos de sus defensores.
Pocos días después del alborozo volvió el asombro y la congoja. Como bien sabemos, la alegría en casa del pobre dura poco. Esta vez internet no traía buenas noticias. Chile, junto a la carta de ratificación, había enviado las cartas que hacían alusión a la interpretación antes mencionada y que deja en el aire el espíritu del Convenio 169.
En pocas palabras, el estado chileno claudica ante la presión de la derecha política del país que siempre forzó esta condición para que, en definitiva, se desvirtuase o mutilase este acuerdo internacional que afecta a sus intereses sociales y económicos.
La interpretación chilena y su repercusión en el derecho internacional
La aceptación de esta carta interpretativa del estado Chileno puede repercutir en el derecho internacional. Esta semana va a ser clave para conocer los detalles de esta bochornosa situación que vive Chile, Estado declarado como democrático y cercano a los países desarrollados que hace unos días salió en defensa de la legitimidad moral y de derecho del gobierno Boliviano amenazado por los terratenientes no indígenas, algo loable, pero a la vez, increíble. Increíble si de verdad intenta mutilar un Convenio Internacional para no amparar a los más débiles, indígenas de su país.
Estas son las posibilidades y consecuencias internacionales del intento chileno de incorporar condiciones a un Convenio como el de la OIT:
- Que la OIT aceptara la ratificación chilena, con semejante declaración interpretativa. En tal caso se establecerá un grave precedente que cambiaria toda la tradición jurídica de la OIT desde su fundación. En tal caso quedará abierta la posibilidad de socavar vía “declaraciones interpretativas” todas las convenciones internacionales del trabajo, lo cual no puede dejar impávidos a los sindicatos y centrales de trabajadores del mundo.Asimismo, de admitirse esta “declaración interpretativa” por parte de la OIT se establecería un precedente de insospechadas consecuencias en el derecho internacional de los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas, no solo en Chile. Muchos estados racistas y retrógrados querrán seguir el “modelo chileno” y levantar al Convenio 169 como un dique frente a la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
En rigor, el Gobierno de Chile está a las puertas de crear una crisis internacional de proporciones. Frente a esta situación, debe intervenir con urgencia la comunidad jurídica internacional, los organismos de derechos humanos, el Foro Permanente sobre Asuntos Indígenas de Naciones Unidas y el movimiento indígena internacional.
- Que la OIT registrara la ratificación, pero establezca que no tiene efectos jurídicos para el derecho internacional de la OIT y sus mecanismos de control. En tal caso, los poderes del Estado se refugiarán en la declaración interpretativa como acto soberano y válido internamente. En la práctica, el Convenio nunca se implementará, o tomará décadas, y en vez de ser instrumento de dialogo será factor de controversias interminables.
Semana clave
La duda será resuelta esta semana. Hoy lunes 6, el Estado chileno hará público los detalles de la ratificación del Convenio 169 de la OIT. En definitiva, quizás cuando lean estas líneas, se conocerá la verdadera identidad del gobierno de un Estado ¿democrático? , de nombre, República de Chile.
Fuentes: Mapuexpress | Servindi
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